Reforma Constitucional en Oaxaca

Diputados de La LXI Legislatura, Oaxaca

Los 42 legisladores aprueban en lo particular y en lo general modificaciones a la Constitución local

San Raymundo Jalpan, Oaxaca.- Con una votación unánime, la noche de este miércoles, diputados de la LXI Legislatura aprobaron en lo general y en lo particular la modificación a más de 30 artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, propuestas por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo.

Relación Ejecutivo-Congreso.

ο Bajo el principio republicano y democrático del equilibrio de poderes, se plantea desde la Constitución la posibilidad de construir acuerdos entre los poderes ejecutivo y legislativo para la creación de leyes e instituciones que requiera el estado de Oaxaca a través de las siguientes figuras:

Veto.

El Ejecutivo podrá hacer observaciones total o parcialmente a las leyes que emite el Congreso para que reconsideren otros temas sensibles para el pueblo.

Las observaciones pueden ser superadas por votación calificada del propio Congreso.

Mejora la calidad y productividad de las leyes.

Iniciativa preferente.

Es la facultad del Gobernador del Estado para presentar una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos legales por periodo legislativo, que deben ser atendidas en un plazo no mayor a 90 días.

El Congreso deberá aprobar o rechazar la iniciativa que le presenta el Ejecutivo. En caso de que el Congreso no se pronuncie, los miembros de la mesa directiva serán removidos.

Con esta figura se agiliza el proceso legislativo, para que se aprueben nuevas leyes.

Ratificación de Gabinete.

Los Secretarios del Ejecutivo serán ratificados por el Congreso.

El Congreso verificará que las propuestas del Gobernador cumplan con los requisitos de ley, quedando libre la facultad de remoción al titular del Poder Ejecutivo.

Se trata de un ejercicio de corresponsabilidad que repercutirá en funcionarios capaces y aptos para ejercer los cargos públicos.

Fiscalización y rendición de cuentas

Se fortalecen las facultades de fiscalización del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado.

Se faculta a la Auditoría Superior del Estado para iniciar leyes en la materia de su competencia, imponer sanciones administrativas, así como ordenar ante la autoridad competente el inicio de procedimientos.

La efectiva fiscalización permite el control honesto de los recursos públicos y su ejercicio eficiente.

Fortalecimiento al Poder Judicial.

Se fortalece en tres rubros fundamentalmente: el de su autonomía presupuestal, en su estructura orgánica y en sus facultades de control constitucional.

Autonomía presupuesta

Se fortalecen las finanzas del Poder Judicial.

El presupuesto ejercido en el año anterior es el mínimo que se le puede asignar para el siguiente ejercicio y sus erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado no serán reducidas ni transferidas salvo en los casos de emergencia general.

Un Poder Judicial sin ataduras presupuestales es verdaderamente independiente.

Fortalecimiento orgánico.

Se crean el consejo de la Judicatura y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, asimismo se conforman como Tribunales Especializados adscritos al Poder Judicial, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de Fiscalización y el de lo Contencioso-Administrativo.

El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales Autónomos Especializados es más transparente y público, donde participan los tres poderes del Estado, a fin de que los nuevos integrantes tengan los conocimientos, experiencia, honestidad y méritos para el ejercicio del cargo.

Facultades de control constitucional.

la Sala Constitucional conocerá de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y el juicio para la protección de derechos humanos entre otras facultades.

Con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se garantizará el apego de las leyes y actos de gobierno a los principios constitucionales. Esta disposición limita los excesos de la autoridad.

Mediante el juicio para la protección de derechos humanos se protegerán estos derechos reconocidos tanto por los tratados internacionales de los que México sea parte, como por la legislación local y federal. Se amplían los derechos y su protección será ante los tribunales del Estado.

Autonomía de los Órganos de Estado.

Se reconstruyen y fortalecen los órganos autónomos del Estado, como es el caso de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Los Derechos Humanos en Oaxaca serán vigilados por la Defensoría y protegidos mediante el juicio ante la Sala Constitucional del Poder Judicial.

Este modelo de protección permite proteger a toda persona que se encuentre en la entidad y, en su caso, reparar el daño y salvaguardar a las víctimas.

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Se reestructura y refuerza a la institución electoral.

Para garantizar el ejercicio de la participación ciudadana en todas sus formas, se otorgan nuevas facultades.

Permitirá el ejercicio pleno de los derechos políticos del pueblo de Oaxaca.

Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

La transparencia, el acceso a la información así como la protección de datos personales serán garantizados por una Comisión con autonomía constitucional

La autonomía constitucional le permitirá vigilar la aplicación de estos derechos ante toda autoridad del estado, en un plano de igualdad ante los poderes públicos.

De esta forma, los criterios para aplicar estos derechos serán uniformes para todos los poderes e instancias de gobierno.

Mecanismos de democracia directa.

Nuevo poder ciudadano, para que a través de:

Plebiscito.

Mediante el voto universal, libre y secreto se aprueba o no modificar o suprimir una política pública específica.

Permite la participación directa del pueblo en los asuntos públicos.

    Referéndum.

    A través del voto universal, libre y secreto se aprueba o no la creación o modificación de una norma general.

    Permite la participación directa del pueblo en la decisión de las prioridades legislativas.

    Revocación del mandato.

    Se introduce el procedimiento de revocación de mandato, para el cargo de Gobernador,

    Esta figura procede por el posible ejercicio pernicioso de su mandato y en consecuencia por la pérdida de confianza, apoyo y legitimidad de su responsabilidad.

    Posibilita la exigencia del cumplimiento de los compromisos del Gobernador, ante la posibilidad de perder su cargo.

    Cabildo en sesión abierta.

    Se eleva a rango constitucional la obligación de celebrar las sesiones de cabildo de forma abierta y transparente.

    Los ciudadanos podrán participar en temas de relevancia para el municipio, establecidos mediante convocatoria pública previa.

    Los asistentes podrán expresar su opinión sobre los problemas que observen y proponer posibles soluciones.

    Audiencias Públicas.

    La Legislatura, autoridades administrativas y municipales podrán convocarlas en el ámbito de su competencia.

    La autoridad convocante deliberará y tomará decisiones a partir de la Audiencia celebrada con los ciudadanos.

    Cualquier ciudadano puede participar activamente planteando asuntos de interés público en los términos que determine la Ley.

    Consejos Consultivos Ciudadanos.

    Su instalación es una obligación Constitucional para los Órganos Constitucionales Autónomos.

    Sus integrantes, de forma honorífica, proporcionarán asesoría especializada en temas específicos.

    Significan recomendaciones de especialistas sin cargo al erario.

      Gestión pública responsable con orientación social.

      Austeridad y gasto eficiente.

      Se incorporan, los principios de austeridad y planeación, para optimizar los recursos del gobierno del estado en beneficio del interés público.

      Los principios señalados derivarán en una ley especializada que permita programar los recursos públicos con criterios objetivos de racionalidad y austeridad de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

      Estos principios permitirán atender puntualmente las demandas sociales del estado.

        Control de Confianza.

        Se establece el principio de Evaluación y Control de Confianza con un mandato para crear una ley especializada en la materia.

        Los sujetos obligados, se someterán a evaluaciones y procedimientos para certificarlos como servidores públicos aptos para ejercer las responsabilidades que requieran de control.

        Este principio repercute en el profesionalismo de los servidores públicos

          

          Acerca del Autor : Triquis Oaxaca